EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias ( 1 ).
(2) El Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 deroga, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013, la Directiva 98/11/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.
(3) La Directiva 78/170/CEE del Consejo ( 3 ) fue derogada por la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), siendo ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 78/170/CEE debe suprimirse del mismo.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) El texto del punto 4e (Directiva 98/11/CE de la Comisión) del capítulo IV se sustituye por el siguiente texto con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013:
«32012 R 0874: Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1).».
2) Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 78/170/CEE del Consejo) del capítulo V.
Artículo 2
El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Se suprime el punto 4 (Directiva 78/170/CEE del Consejo).
2) El punto 11e (Directiva 98/11/CE de la Comisión) se sustituye por el siguiente texto con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013:
«32012 R 0874: Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1) (*).
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(*) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo; para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».
Artículo 3
Los textos del Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 ( 5 ), si esta fuese posterior.
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( 1 ) DO L 258 de 26.9.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 71 de 10.3.1998, p. 1.
( 3 ) DO L 52 de 23.2.1978, p. 32.
( 4 ) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 5 ) DO L 81 de 21.3.2013, p. 17.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA