Decisión del Comité Mixto del EEE nº 77/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82178
Número oficial:
DOUE-L-2013-82178
Publicación:
31/10/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias ( 1 ).

(2) El Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 deroga, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013, la Directiva 98/11/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.

(3) La Directiva 78/170/CEE del Consejo ( 3 ) fue derogada por la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), siendo ambas incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 78/170/CEE debe suprimirse del mismo.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II y el anexo IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) El texto del punto 4e (Directiva 98/11/CE de la Comisión) del capítulo IV se sustituye por el siguiente texto con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013:

«32012 R 0874: Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1).».

2) Se suprime el texto del punto 1 (Directiva 78/170/CEE del Consejo) del capítulo V.

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) Se suprime el punto 4 (Directiva 78/170/CEE del Consejo).

2) El punto 11e (Directiva 98/11/CE de la Comisión) se sustituye por el siguiente texto con efecto a partir del 1 de septiembre de 2013:

«32012 R 0874: Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DO L 258 de 26.9.2012, p. 1) (*).

___________

(*) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo; para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».

Artículo 3

Los textos del Reglamento Delegado (UE) n o 874/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 ( 5 ), si esta fuese posterior.

__________

( 1 ) DO L 258 de 26.9.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 71 de 10.3.1998, p. 1.

( 3 ) DO L 52 de 23.2.1978, p. 32.

( 4 ) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 5 ) DO L 81 de 21.3.2013, p. 17.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

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