Decisión del Comité Mixto del EEE nº 77/2012, de 30 de abril de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81643
Número oficial:
DOUE-L-2012-81643
Publicación:
13/09/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 35/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/93/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/215/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2011, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 97/78/CE del Consejo en lo que respecta al transbordo en el puesto de inspección fronterizo de introducción de partidas de productos destinados a la importación en la Unión o para terceros países ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión de Ejecución 2011/394/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces ( 4 ).

(5) La Decisión de Ejecución 2011/215/UE deroga la Decisión 2000/25/CE de la Comisión ( 5 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1) En la parte 1.2, se suprime el texto del punto 87 (Decisión 2000/25/CE de la Comisión).

2) En la parte 1.2, en el punto 39 (Decisión 2009/821/CE de la Comisión), se añaden los siguientes guiones:

«— 32011 D 0093: Decisión 2011/93/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011 (DO L 37 de 11.2.2011, p. 25),

— 32011 D 0394: Decisión de Ejecución 2011/394/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011 (DO L 176 de 5.7.2011, p. 45).».

3) En la parte 1.2, después del punto 149 [Reglamento Delegado (UE) n o 1152/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«150. 32011 D 0215: Decisión de Ejecución 2011/215/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2011, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 97/78/CE del Consejo en lo que respecta al transbordo en el puesto de inspección fronterizo de introducción de partidas de productos destinados a la importación en la Unión o para terceros países (DO L 90 de 6.4.2011, p. 50).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/93/UE, de las Decisiones de Ejecución 2011/215/UE y 2011/394/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

_____________________

( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 2.

( 2 ) DO L 37 de 11.2.2011, p. 25.

( 3 ) DO L 90 de 6.4.2011, p. 50.

( 4 ) DO L 176 de 5.7.2011, p. 45.

( 5 ) DO L 9 de 13.1.2000, p. 27.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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