EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 25/2009, de 17 de marzo de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como semillas de base o semillas certificadas (versión codificada) ( 2 ).
(3) La Directiva 2008/124/CE deroga las Directivas 75/502/CEE ( 3 ) y 86/109/CEE ( 4 ) de la Comisión, que están incorporadas al Acuerdo y que, por consiguiente, deben derogarse en el marco del mismo.
(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, en el capítulo III, la parte 2 queda modificada como se indica a continuación:
1) El texto de los puntos 1 (Directiva 75/502/CEE de la Comisión) y 4 (Directiva 86/109/CEE de la Comisión) se suprime.
2) Después del punto 52 (Directiva 2008/62/CE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:
«53. 32008 L 0124: Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como semillas de base o semillas certificadas (versión codificada) (DO L 340 de 19.12.2008, p. 73).»
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( 1 ) DO L 130 de 28.5.2009, p. 15.
( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 73.
( 3 ) DO L 228 de 29.8.1975, p. 26.
( 4 ) DO L 93 de 8.4.1986, p. 21.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2008/124/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de julio de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.