EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 145/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/4/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (3).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XI del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 4a (Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007 L 0004: Directiva 2007/4/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007 (DO L 28 de 3.2.2007, p. 14).».
2) En el punto 4b (Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007 L 0003: Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007 (DO L 28 de 3.2.2007, p. 12).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2007/3/CE y 2007/4/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
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(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 13.
(2) DO L 28 de 3.2.2007, p. 12.
(3) DO L 28 de 3.2.2007, p. 14.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON