Decisión del Comité Mixto del EEE nº 77/2006, de 7 de julio de 2006, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81988
Número oficial:
DOUE-L-2006-81988
Publicación:
19/10/2006
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 20/2006 del Comité Mixto del EEE, de 10 de marzo de 2006 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 74/408/CEE del Consejo, relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos de motor (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos de motor (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/83/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2005, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I, VI, VII, VIII, IX y X de la Directiva 72/245/CEE del Consejo, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos (6).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (7).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/ 156/CEE del Consejo (8).

_________________________________

(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 30.

(2) DO L 255 de 30.9.2005, p. 143.

(3) DO L 255 de 30.9.2005, p. 146.

(4) DO L 255 de 30.9.2005, p. 149.

(5) DO L 275 de 20.10.2005, p. 1.

(6) DO L 305 de 24.11.2005, p. 32.

(7) DO L 309 de 25.11.2005, p. 37.

(8) DO L 310 de 25.11.2005, p. 10.

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/78/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos, y por la que se modifican sus anexos I, II, III, IV y VI (1).

(10) La Directiva 2005/55/CE deroga, a partir del 9 de noviembre de 2006, las Directivas 88/77/CEE (2), 91/ 542/CEE (3), 96/1/CE (4), 1999/96/CE (5) y 2001/27/CE (6), que están incorporadas al Acuerdo y que, por consiguiente, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 9 de noviembre de 2006.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo se modifica de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2005/39/CE, 2005/40/CE, 2005/41/CE, 2005/55/CE, 2005/83/CE, 2005/66/CE, 2005/64/CE y 2005/78/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de julio de 2006, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

__________________________________

(1) DO L 313 de 29.11.2005, p. 1.

(2) DO L 36 de 9.2.1988, p. 33.

(3) DO L 295 de 25.10.1991, p. 1.

(4) DO L 40 de 17.2.1996, p. 1.

(5) DO L 44 de 16.2.2000, p. 1.

(6) DO L 107 de 18.4.2001, p. 10.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Se suprime el apartado 1 de la parte introductoria y el apartado 2 pasa a ser el apartado 1.

2) En el nuevo apartado 1 de la parte introductoria, se suprime el texto «91/542/CEE», y el texto «Directiva 97/24/CE» se sustituye por el texto «Directivas 97/24/CE y 2005/55/CE», con efecto a partir del 9 de noviembre de 2006.

3) En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) se añaden los siguientes guiones:

«— 32005 L 0066: Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 (DO L 309 de 25.11.2005, p. 37),

— 32005 L 0064: Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 (DO L 310 de 25.11.2005, p. 10).».

4) En el punto 11 (Directiva 72/245/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:

«— 32005 L 0083: Directiva 2005/83/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2005 (DO L 305 de 24.11.2005, p. 32).».

5) En el punto 16 (Directiva 74/408/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:

«— 32005 L 0039: Directiva 2005/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 143).».

6) En el punto 20 (Directiva 76/115/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:

«— 32005 L 0041: Directiva 2005/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 149).».

7) En el punto 32 (Directiva 77/541/CEE del Consejo), se añade el siguiente guión:

«— 32005 L 0040: Directiva 2005/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 146).».

8) Después del punto 45zh (Directiva 2005/49/CE de la Comisión) se añaden los siguientes puntos:

«45zi. 32005 L 0039: Directiva 2005/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 74/408/CEE del Consejo, relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos de motor (DO L 255 de 30.9.2005, p. 143).

45zj. 32005 L 0040: Directiva 2005/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor (DO L 255 de 30.9.2005, p. 146).

45zk. 32005 L 0041: Directiva 2005/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos de motor (DO L 255 de 30.9.2005, p. 149).

45zl. 32005 L 0055: Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (DO L 275 de 20.10.2005, p. 1), modificada por:

— 32005 L 0078: Directiva 2005/78/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005 (DO L 313 de 29.11.2005, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

En el anexo I, se añade el siguiente texto en la nota a pie de página correspondiente al punto 5.1.3:

“IS = Islandia, FL = Liechtenstein, 16 = Noruega”.

45zm. 32005 L 0066: Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 37).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

En el anexo II, se añade el siguiente texto en el punto 3.2.1:

“IS para Islandia

FL para Liechtenstein

16 para Noruega”.

45zn. 32005 L 0064: Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 310 de 25.11.2005, p. 10).

45zo. 32005 L 0078: Directiva 2005/78/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos, y se modifican sus anexos I, II, III, IV y VI (DO L 313 de 29.11.2005, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

En el anexo V, se añade el siguiente texto en el punto 1:

“IS para Islandia

FL para Liechtenstein

16 para Noruega”.».

9) El texto del punto 44 (Directiva 88/77/CEE del Consejo) queda suprimido con efecto a partir del 9 de noviembre de 2006.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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