EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 32/2003, de 14 de marzo de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/81/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa
flumioxazina (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 L 0081: Directiva 2002/81/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2002 (DO L 276 de 12.10.2002, p. 28).".
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2002/81/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
________________
(1) DO L 137 de 5.6.2003, p. 32.
(2) DO L 276 de 12.10.2002, p. 28.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.