Decisión del Comité Mixto del EEE nº 76/2014, de 16 de mayo de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83200
Número oficial:
DOUE-L-2014-83200
Publicación:
30/10/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/60/UE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013, que modifica, para adaptarlas al progreso técnico, la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y la Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1).

(2) Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo EEE, el capítulo I se modifica como sigue:

1) En el punto 45x (Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y en el punto 45za (Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion: «—32013 L 0060: Directiva 2013/60/UE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013 (DO L 329 de 10.12.2013, p. 15).».

2) En el punto 45zv (Directiva 2009/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guion:

«, modificado por: — 32013 L 0060: Directiva 2013/60/UE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013 (DO L 329 de 10.12.2013, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2013/60/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitida todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente Gianluca GRIPPA

__________________

(1)DO L 329 de 10.12.2013, p. 15.

(*)No se han indicado preceptos constitucionales.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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