Decisión del Comité Mixto del EEE nº 76/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82715
Número oficial:
DOUE-L-2004-82715
Publicación:
25/11/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo que se firmó en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 26d [Reglamento (CE) no 792/94 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el siguiente punto:

«26e. 32003 R 2327: Reglamento (CE) no 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible (DO L 345 de 31.12.2003, p. 30).

A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirán las siguientes adaptaciones:

a) El anexo II del Reglamento pasará a llamarse anexo III.

b) Se insertará el siguiente texto después del anexo I del Reglamento:

“ANEXO II

Puntos disponibles para 2004, 2005 y 2006

2004 2005 2006

Islandia 572 544 515

Liechtenstein 104 000 98 527 93 053

Noruega 26 299 24 915 23 531”»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 2327/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las correspondientes versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

_______________________________________________

(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

(2) DO L 345 de 31.12.2003, p. 30.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S. GILLESPIE

_________________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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