EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 32/2003, de 14 de marzo de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo respecto a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta) (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2002/575/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2002, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a las estrategias de limitación del riesgo para las sustancias o-anisidina y 1,4-dioxano (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2002/576/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2002, sobre los resultados de la evaluación del riesgo de las sustancias: acetoacetato de etilo, 4-cloro-o-cresol, cloruro de dimetildioctadecilamonio (4).
(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/62/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2002, por la que se adapta al progreso técnico por novena vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (compuestos organoestánnicos) (5) (corregida en el DO L 203 de 1.8.2002, p. 64).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:
1) En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo) se añadirán los guiones siguientes:
"- 32002 L 0045: Directiva 2002/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002 (DO L 177 de 6.7.2002, p. 21),
- 32002 L 0062: Directiva 2002/62/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2002 (DO L 183 de 12.7.2002, p. 58), corregida en el DO L 203 de 1.8.2002, p. 64.".
2) Bajo el encabezamiento "ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA" después del punto 22 (Recomendación 2002/755/CE de la Comisión) se insertarán los puntos siguientes:
"23. 32002 H 0575: Recomendación 2002/575/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2002, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a las estrategias de limitación del riesgo para las sustancias o-anisidina y 1,4-dioxano (DO L 181 de 11.7.2002, p. 29).
24. 32002 H 0576: Recomendación 2002/576/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2002, sobre los resultados de la evaluación del riesgo de las sustancias: acetoacetato de etilo, 4-cloro-o-cresol, cloruro de dimetildioctadecilamonio (DO L 181 de 11.7.2002, p. 35).".
Artículo 2
Los textos de Directivas 2002/45/CE y 2002/62/CE (corregida en el DO L 203 de 1.8.2002, p. 64), y de las Recomendaciones 2002/575/CE y 2002/576/CE, en las lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(6) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
______________
(1) DO L 137 de 5.6.2003, p. 32.
(2) DO L 177 de 6.7.2002, p. 21.
(3) DO L 181 de 11.7.2002, p. 29.
(4) DO L 181 de 11.7.2002, p. 35.
(5) DO L 183 de 12.7.2002, p. 58.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.