Decisión del Comité Mixto del EEE nº 75/2012, de 30 de abril de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81641
Número oficial:
DOUE-L-2012-81641
Publicación:
13/09/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 34/2012, de 30 de marzo de 2012 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 150/2011 de la Comisión, de 18 de febrero de 2011, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la caza de cría y la caza silvestre y a la carne de caza de cría y de caza silvestre ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 151/2011 de la Comisión, de 18 de febrero de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la caza de cría ( 4 ).

(5) El Reglamento (CE) n o 1099/2009 deroga la Directiva 93/119/CE del Consejo ( 5 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse íntegramente del mismo con efecto a partir del 8 de diciembre de 2019.

(6) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:

1) En la parte 9.1, en el punto 2 (Directiva 93/119/CE del Consejo), los términos «modificado por» se sustituyen por «modificado y derogado por».

2) En la parte 9.1, en el punto 2 (Directiva 93/119/CE del Consejo), se añade el siguiente guion:

«— 32009 R 1099: Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1).».

3) En el punto 2 (Directiva 93/119/CE del Consejo), se suprime el texto con efecto a partir del 8 de diciembre de 2019.

4) En la parte 9.1, después del punto 2 (Directiva 93/119/CE del Consejo), se inserta el siguiente punto:

«2a. 32009 R 1099: Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1).».

5) En la parte 6.1, en el punto 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«— 32011 R 0150: Reglamento (UE) n o 150/2011 de la Comisión, de 18 de febrero de 2011 (DO L 46 de 19.2.2011, p. 14).».

6) En la parte 1.1, en el punto 12 [Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente guion:

«— 32011 R 0151: Reglamento (UE) n o 151/2011 de la Comisión, de 18 de febrero de 2011 (DO L 46 de 19.2.2011, p. 17).».

__________________

( 1 ) DO L 207 de 2.8.2012, p. 1.

( 2 ) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 46 de 19.2.2011, p. 14.

( 4 ) DO L 46 de 19.2.2011, p. 17.

( 5 ) DO L 340 de 31.12.1993, p. 21.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 1099/2009 y de los Reglamentos (UE) n o 150/2011 y (UE) n o 151/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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