EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 7/2011, de 1 de abril de 2011 ( 1 ).
(2) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 58/2011, de 20 de mayo de 2011 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 844/2010 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, en lo referente al establecimiento de un conjunto de estadísticas nucleares anuales y a la adaptación de las referencias metodológicas con arreglo a la NACE Rev. 2 ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 849/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos ( 4 ).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 28 [Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo IV del Acuerdo, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 R 0844: Reglamento (UE) n o 844/2010 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010 (DO L 258 de 30.9.2010, p. 1).».
Artículo 2
El anexo XXI del Acuerdo se modifica como sigue:
1) En el punto 26a [Reglamento (CE) n o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 R 0844: Reglamento (UE) n o 844/2010 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010 (DO L 258 de 30.9.2010, p. 1).».
2) En el punto 27 [Reglamento (CE) n o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guion siguiente:
«— 32010 R 0849: Reglamento (UE) n o 849/2010 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2010 (DO L 253 de 28.9.2010, p. 2).».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos n o (UE) 844/2010 y n o (UE) 849/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
_________________
( 1 ) DO L 171 de 30.6.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 196 de 28.7.2011, p. 41.
( 3 ) DO L 258 de 30.9.2010, p. 1.
( 4 ) DO L 253 de 28.9.2010, p. 2.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.