Decisión del Comité Mixto del EEE nº 75/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81772
Número oficial:
DOUE-L-2005-81772
Publicación:
15/09/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2) Es conveniente ampliar la cooperación entre las partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión no 845/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión no 163/2001/CE relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2005) (2), corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 1.

(3) Es conveniente ampliar la cooperación entre las partes contratantes del Acuerdo con el fin de incluir la Decisión no 846/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/821/CE del Consejo relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — desarrollo, distribución y promoción) (2001‑2005) (3), corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 2.

(4) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2006, DECIDE:

Artículo 1

El artículo 9 del Protocolo 31 del Acuerdo se modifica como sigue:

1) En el cuarto guión del apartado 4 (Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el guión siguiente:

«— 32004 D 0845: Decisión no 845/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (DO L 157 de 30.4.2004, p. 1), corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 1.».

___________________________________

(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.

(2) DO L 157 de 30.4.2004, p. 1.

(3) DO L 157 de 30.4.2004, p. 4.

2) En el quinto guión del apartado 4 (Decisión 2000/821/CE del Consejo) se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

— 32004 D 0846: Decisión no 846/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (DO L 157 de 30.4.2004, p. 4), corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 2.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

__________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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