Decisión del Comité Mixto del EEE nº 75/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81647
Número oficial:
DOUE-L-2003-81647
Publicación:
09/10/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 32/2003, de 14 de marzo de 2003 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, por la que se modifica por decimonovena vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (colorantes azoicos) (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2002/755/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo para la sustancia difenil éter, derivado octabromado (3).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1) En el punto 4 (Directiva 76/769/CEE del Consejo), se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 L 0061: Directiva 2002/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 (DO L 243 de 11.9.2002, p. 15).".

2) Bajo el encabezamiento "ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA" después del punto 21 (Recomendación 2001/838/CE de la Comisión) se insertará el punto siguiente:

"22. 32002 H 0755: Recomendación 2002/755/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo para la sustancia difenil éter, derivado octabromado (DO L 249 de 17.9.2002, p. 27).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2002/61/CE y de la Recomendación 2002/755/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(4) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

______________

(1) DO L 137 de 5.6.2003, p. 32.

(2) DO L 243 de 11.9.2002, p. 15.

(3) DO L 249 de 17.9.2002, p. 27.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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