EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 51/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).
(2) El Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002 ( 2 ), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 69/2009 ( 3 ), de 29 de mayo de 2009, con algunas adaptaciones específicas por países.
(3) El Reglamento (UE) n o 18/2010 de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviación civil ( 4 ), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 66h [Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo, se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 R 0018: Reglamento (UE) n o 18/2010 de la Comisión, de 8 de enero de 2010 (DO L 7 de 12.1.2010, p. 3).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 18/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
_____________________________
( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.
( 2 ) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
( 3 ) DO L 232 de 3.9.2009, p. 25.
( 4 ) DO L 7 de 12.1.2010, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER