Decisión del Comité Mixto del EEE nº 74/2009 de 29 de mayo de 2009 por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81632
Número oficial:
DOUE-L-2009-81632
Publicación:
03/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2009, de 17 de marzo de 2009 [1].

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo [2].

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1260/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 23 [3].

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1261/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 [4].

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1262/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación 13 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) [5].

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1263/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación no 14 del Comité de interpretación de las normas internacionales de información financiera (CINIIF) [6].

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1274/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 [7].

(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 53/2009 de la Comisión, de 21 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad no 32 (NIC 32) y a la Norma Internacional de Contabilidad no 1 (NIC 1) [8].

(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 69/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF 1) y a la Norma Internacional de Contabilidad no 39 (NIC 39) [9].

(10) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 70/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) [10].

(11) El Reglamento (CE) no 1126/2008 deroga el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión [11], incorporado al Acuerdo, y que, por consiguiente, debe suprimirse de este.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXII del Acuerdo, el texto del punto 10ba [Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

"32008 R 1126: Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1), modificado por:

- 32008 R 1260: Reglamento (CE) no 1260/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008 (DO L 338 de 17.12.2008, p. 10),

- 32008 R 1261: Reglamento (CE) no 1261/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 338 de 17.12.2008, p. 17),

- 32008 R 1262: Reglamento (CE) no 1262/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 338 de 17.12.2008, p. 21),

- 32008 R 1263: Reglamento (CE) no 1263/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 338 de 17.12.2008, p. 25),

- 32008 R 1274: Reglamento (CE) no 1274/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008 (DO L 339 de 18.12.2008, p. 3),

- 32009 R 0053: Reglamento (CE) no 53/2009 de la Comisión, de 21 de enero de 2009 (DO L 17 de 22.1.2009, p. 23),

- 32009 R 0069: Reglamento (CE) no 69/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009 (DO L 21 de 24.1.2009, p. 10),

- 32009 R 0070: Reglamento (CE) no 70/2009 de la Comisión, de 23 de enero de 2009 (DO L 21 de 24.1.2009, p. 16).".

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1126/2008, (CE) no 1260/2008, (CE) no 1261/2008, (CE) no 1262/2008, (CE) no 1263/2008, (CE) no 1274/2008, (CE) no 53/2009, (CE) no 69/2009 y (CE) no 70/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de mayo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE [] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan Seatter

______________________________

(1) DO L 130 de 28.5.2009, p. 34.

(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

(3) DO L 338 de 17.12.2008, p. 10.

(4) DO L 338 de 17.12.2008, p. 17.

(5) DO L 338 de 17.12.2008, p. 21.

(6) DO L 338 de 17.12.2008, p. 25.

(7) DO L 339 de 18.12.2008, p. 3.

(8) DO L 17 de 22.1.2009, p. 23.

(9) DO L 21 de 24.1.2009, p. 10.

(10) DO L 21 de 24.1.2009, p. 16.

(11) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1.

() No se han indicado preceptos constitucionales.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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