EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 57/2008 del Comité Mixto del EEE (1) de 25 de abril de 2008.
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1372/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) de 23 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1392/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) de 13 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a la transmisión de datos de las cuentas nacionales.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 18a [Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo], se añade el guión siguiente:
«— 32007 R 1372: Reglamento (CE) no 1372/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 (DO L 315 de 3.12.2007, p. 42).».
2) En el punto 19d [Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo], se añade el guión siguiente:
«— 32007 R 1392: Reglamento (CE) no 1392/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 1).»
3) El texto de la adaptación d) en el punto 19d [Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:
«en el anexo B, en el epígrafe “Excepciones por Estado miembro”, después del punto 27 (Reino Unido), se añade el texto siguiente:
________________
(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 56.
(2) DO L 315 de 3.12.2007, p. 42.
(3) DO L 324 de 10.12.2007, p.1.
28. NORUEGA
28.1. Excepciones a las tablas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40
28)2) Excepciones para variables/partidas individuales en las tablas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1372/2007 y (CE) no 1392/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de junio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.