EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 40/2006 del Comité Mixto del EEE, de 10 de marzo de 2006 (1).
(2) Es conveniente proseguir la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo en materia de realización y desarrollo del mercado interior.
(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 31 de diciembre de 2005.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo se modifica como sigue:
(1) en el apartado 6, los términos «años 2004 y 2005» se sustituyen por «años 2004, 2005 y 2006»; (2) después del apartado 6 se añade el apartado siguiente:
«7. A partir del 1 de enero de 2006, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias relativas a la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2006:
— Línea presupuestaria 02.03.01: “Realización y desarrollo del mercado interior”.»
(3) en los apartados 3 y 4, los términos «apartados 5 y 6» se sustituyen por «apartados 5, 6 y 7».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de Junio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
R. WRIGHT
________________________________
(1) DO L 147 de 1.6.2006, p. 63.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.