EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 116/2004, de 6 de agosto de 2004 (1).
(2) Procede seguir con la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la cooperación en la ejecución y desarrollo del mercado interior.
(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible que esta cooperación se prolongue más allá del 31 de diciembre de 2004.
DECIDE:
Artículo 1
En el apartado 6 del artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo, las palabras «el año 2004» se sustituyen por «los años 2004 y 2005».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.