EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 43/2003, de 16 de mayo de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1937/2002 de la Comisión, de 30 de octubre de 2002, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32002 R 1937: Reglamento (CE) n° 1937/2002 de la Comisión de 30 de octubre de 2002 (DO L 297 de 31.10.2002, p. 3).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1937/2002 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 10.
(2) DO L 297 de 31.10.2002, p. 3.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.