EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/60/UE de la Comisión, de 30 de agosto de 2010, por la que se establecen excepciones a la comercialización de mezclas de semillas de plantas forrajeras destinadas a la conservación del entorno natural (1).
(2)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre al comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(3)
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Tras el punto 57 (Decisión 2011/180/UE de la Comisión) del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«58.
32010 L 0060: Directiva 2010/60/UE de la Comisión, de 30 de agosto de 2010, por la que se establecen excepciones a la comercialización de mezclas de semillas de plantas forrajeras destinadas a la conservación del entorno natural (DO L 228 de 31.8.2010, p. 10).
A efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones de la Directiva se leerán con la siguiente adaptación:
En el artículo 1, la letra a) se sustituye por el siguiente texto:
“‘zona fuente’: zona con un tipo de vegetación que revista un especial interés desde el punto de vista de la conservación de los recursos fitogenéticos y que haya sido designada con arreglo a la normativa nacional”
.»
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2010/60/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
(1) DO L 228 de 31.8.2010, p. 10.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.