EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 51/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se da cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, y se modifica dicho Reglamento ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 56p [Reglamento (CE) n o 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32008 R 0536: Reglamento (CE) n o 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008 (DO L 156 de 14.6.2008, p. 10).».
2) Después del punto 56p [Reglamento (CE) n o 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:
«56pa. 32008 R 0536: Reglamento (CE) n o 536/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se da cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 782/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques, y se modifica dicho Reglamento (DO L 156 de 14.6.2008, p. 10).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 536/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
_________________________
( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.
( 2 ) DO L 156 de 14.6.2008, p. 10.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER