Decisión del Comité Mixto del EEE nº 73/2007, de 6 de julio de 2007, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82284
Número oficial:
DOUE-L-2007-82284
Publicación:
13/12/2007
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2007, de 8 de junio de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1168/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 1003/2005 (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la salmonela en las aves de corral (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/615/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, por la que se concede una aprobación temporal para los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/759/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus (6).

(7) La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En la parte 1.2, después del punto 130 (Decisión 2005/92/CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«131. 32006 R 1505: Reglamento (CE) no 1505/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina (DO L 280 de 12.10.2006, p. 3).».

________________

(1) DO L 266 de 11.10.2007, p. 1.

(2) DO L 211 de 1.8.2006, p. 4.

(3) DO L 212 de 2.8.2006, p. 3.

(4) DO L 252 de 15.9.2006, p. 28.

(5) DO L 280 de 12.10.2006, p. 3.

(6) DO L 311 de 10.11.2006, p. 46.

2) En la parte 1.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», después del punto 22 (Decisión 2006/80/ CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«23. 32006 D 0615: Decisión 2006/615/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, por la que se concede una aprobación temporal para los sistemas de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en el Reino Unido de conformidad con el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo (DO L 252 de 15.9.2006, p. 28).».

3) En la parte 7.2, después del punto 27 [Reglamento (CE) no 546/2006 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«28. 32006 R 1168: Reglamento (CE) no 1168/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 1003/2005 (DO L 211 de 1.8.2006, p. 4).

29. 32006 R 1177: Reglamento (CE) no 1177/2006 de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de control de la salmonela en las aves de corral (DO L 212 de 2.8.2006, p. 3).».

4) En la parte 7.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», después del punto 4c (Decisión 2001/738/ CE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«4d. 32006 D 0759: Decisión 2006/759/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus (DO L 311 de 10.11.2006, p. 46).».

5) En la parte 7.2, en el punto 25 [Reglamento (CE) no 1003/2005 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32006 R 1168: Reglamento (CE) no 1168/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006 (DO L 211 de 1.8.2006, p. 4).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1168/2006, (CE) no 1177/2006 y (CE) no 1505/2006 y de las Decisiones 2006/615/CE y 2006/759/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON

_________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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