Decisión del Comité Mixto del EEE nº 73/2003 de 20 de junio de 2003 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81645
Número oficial:
DOUE-L-2003-81645
Publicación:
09/10/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 42/2003, de 16 de mayo de 2003 (1).

(2) Deberá incorporar al Acuerdo la Decisión 2002/840/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (2).

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/79/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 2002, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo que respecta a la fijación de los límites máximos de determinados residuos de plaguicidas en cereales, productos alimenticios de origen animal y determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/82/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2002, que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (4).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1) En los puntos 13 (Directiva 76/895/CEE del Consejo), 38 (Directiva 86/362/CEE del Consejo), 39 (Directiva 86/363/CEE del Consejo) y 54 (Directiva 90/642/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 L 0079: Directiva 2002/79/CE de la Comisión, de 2 de octubre de 2002 (DO L 291 de 28.10.2002, p. 1).".

2) En el punto 54zf (Directiva 96/77/CEE de la Comisión) se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 L 0082: Directiva 2002/82/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2002 (DO L 292 de 28.10.2002, p. 1).".

3) Después del punto 54zzd (Reglamento (CE) n° 645/2000 de la Comisión) se insertará el punto siguiente:

"54zze. 32002 D 0840: Decisión 2002/840/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (DO L 287 de 25.10.2002, p. 40).".

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2002/840/CE y de las Directivas 2002/79/CE y 2002/82/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

______________

(1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 8.

(2) DO L 287 de 25.10.2002, p. 40.

(3) DO L 291 de 28.10.2002, p. 1.

(4) DO L 292 de 28.10.2002, p. 1.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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