EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1275/2013 de la Comisión,de 6 de diciembre de 2013,por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los niveles máximos de arsénico, cadmio, plomo, nitritos, esencia volátil de mostaza e impurezas botánicas perjudiciales (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1334/2013 de la Comisión,de 13 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2008 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización y a la dosis recomendada de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) (2).
(3)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre al comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4)
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1.
En el punto 1zzzzzd [Reglamento (CE) no 1290/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«—
32013 R 1334: Reglamento de Ejecución (UE) no 1334/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013 (DO L 335 de 14.12.2013, p. 12).»
.
2.
En el punto 33 (Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:
«—
32013 R 1275: Reglamento (UE) no 1275/2013 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2013 (DO L 328 de 7.12.2013, p. 86).»
.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 1275/2013 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1334/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_________
(1) DO L 328 de 7.12.2013, p. 86.
(2) DO L 335 de 14.12.2013, p. 12.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.