Decisión del Comité Mixto del EEE nº 72/2011, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82038
Número oficial:
DOUE-L-2011-82038
Publicación:
06/10/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 25/2010, de 12 de marzo de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 249/2009 de la Comisión, de 23 de marzo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las materias que pueden añadirse a los medicamentos para su coloración ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se modifican la Directiva 2001/82/CE y la Directiva 2001/83/CE, en lo relativo a las variaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/120/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, que modifica la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en lo que se refiere a los medicamentos de terapia avanzada ( 5 ).

(6) La Directiva 2009/35/CE deroga la Directiva 78/25/CEE del Consejo ( 6 ), incorporada al Acuerdo, y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se modifica como sigue:

1) El texto del punto 4 (Directiva 78/25/CEE del Consejo) se sustituye por el siguiente:

«32009 L 0035: Directiva 2009/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las materias que pueden añadirse a los medicamentos para su coloración (DO L 109 de 30.4.2009, p. 10).».

2) En el punto 15h [Reglamento (CE) n o 297/95 del Consejo] se añade el guion siguiente:

«— 32009 R 0249: Reglamento (CE) n o 249/2009 de la Comisión, de 23 de marzo de 2009 (DO L 79 de 25.3.2009, p. 34).».

3) En el punto 15p (Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«— 32009 L 0053: Directiva 2009/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 (DO L 168 de 30.6.2009, p. 33).».

4) En el punto 15q (Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los guiones siguientes:

«— 32009 L 0053: Directiva 2009/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 (DO L 168 de 30.6.2009, p. 33).

— 32009 L 0120: Directiva 2009/120/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009 (DO L 242 de 15.9.2009, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 249/2009 y de las Directivas 2009/35/CE, 2009/53/CE y 2009/120/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

______________________

( 1 ) DO L 143 de 10.6.2010, p. 18.

( 2 ) DO L 79 de 25.3.2009, p. 34.

( 3 ) DO L 109 de 30.4.2009, p. 10.

( 4 ) DO L 168 de 30.6.2009, p. 33.

( 5 ) DO L 242 de 15.9.2009, p. 3.

( 6 ) DO L 11 de 14.1.1978, p. 18.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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