EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 51/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/126/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/46/CE de la Comisión, de 24 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/56/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2009, que corrige, en lo que se refiere a su fecha de transposición, la Directiva 2008/126/CE, por la que se modifica la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior ( 5 ).
(6) La Directiva 2009/100/CE deroga la Directiva 76/135/CEE del Consejo ( 6 ), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 47a (Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:
«— 32008 L 0126: Directiva 2008/126/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 (DO L 32 de 31.1.2009, p. 1), rectificada por:
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( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.
( 2 ) DO L 32 de 31.1.2009, p. 1.
( 3 ) DO L 109 de 30.4.2009, p. 14.
( 4 ) DO L 150 de 13.6.2009, p. 5.
( 5 ) DO L 259 de 2.10.2009, p. 8.
( 6 ) DO L 21 de 29.1.1976, p. 10.
— 32009 L 0056: Directiva 2009/56/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2009 (DO L 150 de 13.6.2009, p. 5).
— 32009 L 0046: Directiva 2009/46/CE de la Comisión, de 24 de abril de 2009 (DO L 109 de 30.4.2009, p. 14).».
2) El texto del punto 48 (Directiva 76/135/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«32009 L 0100: Directiva 2009/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (DO L 259 de 2.10.2009, p. 8).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2008/126/CE, 2009/46/CE, 2009/56/CE y 2009/100/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.