Decisión del Comité Mixto del EEE nº 7/2012, de 10 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81082
Número oficial:
DOUE-L-2012-81082
Publicación:
21/06/2012
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 113/2011, de 21 de octubre de 2011 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 631/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y por el que se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE ( 2 ) rectificado en el DO L 229 de 6.9.2011, p. 16.

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 371/2010 de la Comisión, de 16 de abril de 2010, que sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/19/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, que modifica, para adaptarlas al progreso técnico en el ámbito de los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques, la Directiva 91/226/CEE del Consejo y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 45a (Directiva 91/226/CEE del Consejo) se añade el siguiente guion:

«— 32010 L 0019: Directiva 2010/19/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010 (DO L 72 de 20.3.2010, p. 17).».

2) En el punto 45zx (Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«— 32010 L 0019: Directiva 2010/19/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010 (DO L 72 de 20.3.2010, p. 17).

— 32010 R 0371: Reglamento (UE) n o 371/2010 de la Comisión, de 16 de abril de 2010 (DO L 110 de 1.5.2010, p. 1).».

3) Después del punto 45zy [Reglamento (CE) n o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«45zz. 32009 R 0631: Reglamento (CE) n o 631/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo del anexo I del Reglamento (CE) n o 78/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de vehículos en lo que se refiere a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y por el que se derogan las Directivas 2003/102/CE y 2005/66/CE (DO L 195 de 25.7.2009, p. 1), rectificado en el DO L 229 de 6.9.2011, p. 16.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 631/2009, rectificado en el DO L 229 de 6.9.2011, p. 16, del Reglamento (UE) n o 371/2010 y de la Directiva 2009/19/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

__________________

( 1 ) DO L 341 de 22.12.2011, p. 74.

( 2 ) DO L 195 de 25.7.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 110 de 1.5.2010, p. 1.

( 4 ) DO L 72 de 20.3.2010, p. 17.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

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