EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 137/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 506/2007 de la Comisión, de 8 de mayo de 2007, por el que se imponen obligaciones en materia de realización de pruebas y de comunicación de datos a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias, de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 465/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008, por el que se imponen, de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo, requisitos en materia de pruebas e información a los importadores y fabricantes de determinadas sustancias que pueden ser persistentes, bioacumulativas y tóxicas y que figuran en el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 466/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008, por el que se imponen obligaciones en materia de realización de pruebas y de comunicación de datos a los importadores y fabricantes de determinadas sustancias prioritarias, de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que modifica la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, por lo que respecta a la puesta en el mercado de pilas y acumuladores ( 5 ).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modifica como sigue:
1) En el punto 12x (Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32008 L 0103: Directiva 2008/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 (DO L 327 de 5.12.2008, p. 7).».
2) Después del punto 12zk (Decisión 2008/681/CE de la Comisión) se insertan los siguientes puntos:
«12zl. 32007 R 0506: Reglamento (CE) n o 506/2007 de la Comisión, de 8 de mayo de 2007, por el que se imponen obligaciones en materia de realización de pruebas y de comunicación de datos a los importadores o fabricantes de determinadas sustancias prioritarias de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 119 de 9.5.2007, p. 24).
12zm. 32008 R 0465: Reglamento (CE) n o 465/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008, por el que se imponen, de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo, requisitos en materia de pruebas e información a los importadores y fabricantes de determinadas sustancias que pueden ser persistentes, bioacumulativas y tóxicas y que figuran en el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (DO L 139 de 29.5.2008, p. 8).
12zn. 32008 R 0466: Reglamento (CE) n o 466/2008 de la Comisión, de 28 de mayo de 2008, por el que se imponen obligaciones en materia de realización de pruebas y de comunicación de datos a los importadores y fabricantes de determinadas sustancias prioritarias de conformidad con el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO L 139 de 29.5.2008, p. 10).»
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( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 30.
( 2 ) DO L 119 de 9.5.2007, p. 24.
( 3 ) DO L 139 de 29.5.2008, p. 8.
( 4 ) DO L 139 de 29.5.2008, p. 10.
( 5 ) DO L 327 de 5.12.2008, p. 7.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 506/2007, (CE) n o 465/2008 y (CE) n o 466/2008 y de la Directiva 2008/103/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.