EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 176/2004, de 3 de diciembre de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2086/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la inserción de la NIC 39 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) números 1, 3 a 5, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) números 1, 10, 12, 14, 16 a 19, 22, 27, 28, 31 a 41 y las interpretaciones del Comité de interpretación de normas (SIC) números 9, 22, 28 y 32 (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2237/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la NIC 32 y a la Interpretación CINIIF 1 (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la NIIF 1, a las NIC números 1 a 10, 12 a 17, 19 a 24, 27 a 38, 40 y 41 y a las SIC números 1 a 7, 11 a 14, 18 a 27, 30 a 33 (5).
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(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 31.
(2) DO L 363 de 9.12.2004, p. 1.
(3) DO L 392 de 31.12.2004, p. 1.
(4) DO L 393 de 31.12.2004, p. 1.
(5) DO L 394 de 31.12.2004, p. 1.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 10ba [Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión] del anexo XXII del Acuerdo se añaden los guiones siguientes:
«— 32004 R 2086: Reglamento (CE) no 2086/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004 (DO L 363 de 9.12.2004, p. 1).
— 32004 R 2236: Reglamento (CE) no 2236/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004 (DO L 392 de 31.12.2004, p. 1).
— 32004 R 2237: Reglamento (CE) no 2237/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004 (DO L 393 de 31.12.2004, p. 1).
— 32004 R 2238: Reglamento (CE) no 2238/2004 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004 (DO L 394 de 31.12.2004, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 2086/2004, (CE) no 2236/2004, (CE) no 2237/2004 y (CE) no 2238/2004, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor 20 días después de su adopción, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) Se han indicado preceptos constitucionales.