EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 52/2008, de 25 de abril de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 8/2008 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo en lo relativo a los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes aplicables al transporte comercial por avión (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 66a [Reglamento (CEE) no 3922/91 del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se añade el siguiente guión:
«— 32008 R 0008: Reglamento (CE) no 8/2008 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007 (DO L 10 de 12.1.2008, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 8/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de junio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 50.
(2) DO L 10 de 12.1.2008, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.