Decisión del Comité Mixto del EEE nº 70/2007, de 29 de junio de 2007, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82090
Número oficial:
DOUE-L-2007-82090
Publicación:
22/11/2007
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la versión modificada por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 135/2005, de 21 de octubre de 2005 (1).

(2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir el Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) (2).

(3) En consecuencia, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de posibilitar esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2007.

(4) El Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (3), está incluido en la actualidad en virtud del artículo 3 (medio ambiente) del Protocolo 31 del Acuerdo.

(5) Es más correcto referirse al Reglamento (CE) no 1382/2003 en el título «Transporte y movilidad», por lo cual el Reglamento (CE) no 1382/2003 debe pasar al artículo 12 del Protocolo 31 del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

1. El artículo 12 del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:

i) el apartado 2 pasa a ser el apartado 4 y se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las acciones y programas mencionados en los apartados 1, 2 y 3, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.», ii) se insertan los apartados siguientes:

«2. A partir del 1 de enero de 2004, los Estados miembros participarán en el siguiente programa:

— 32003 R 1382: Reglamento (CE) no 1382/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (programa Marco Polo) (DO L 196 de 2.8.2003, p. 1), modificado por:

— 32004 R 0788: Reglamento (CE) no 788/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 (DO L 138 de 30.4.2004, p. 17).

_____________

(1) DO L 14 de 19.1.2006, p. 24.

(2) DO L 328 de 24.11.2006, p. 1.

(3) DO L 196 de 2.8.2003, p. 1.

3. A partir del 1 de enero de 2007, los Estados miembros participarán en el siguiente programa:

— 32006 R 1692: Reglamento (CE) no 1692/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1382/2003 (DO L 328 de 24.11.2006, p. 1; versión corregida en el DO L 65, 3.3.2007, p. 12).»,

iii) después del nuevo apartado 4, se añade el apartado siguiente:

«5. Los Estados AELC participarán plenamente en los comités de la CE que asisten a la Comisión Europea en la gestión, el desarrollo y la aplicación de los programas comunitarios mencionados en los apartados 2 y 3.».

2. Se suprime el artículo 3, apartado 7, letra c), del Protocolo 31.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

__________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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