EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité
Mixto del EEE n° 40/2003, de 16 de mayo de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/984/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la continuación de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de gramíneas, Triticum aestivum, Brassica napus, Allium ascalonicum y Vitis vinifera en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 21 (Decisión 2002/756/CE de la Comisión) de la parte 2 del capítulo III del anexo I del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"22. 32002 D 0984: Decisión 2002/984/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la continuación de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de gramíneas, Triticum aestivum, Brassica napus, Allium ascalonicum y Vitis vinifera en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo (DO L 341 de 17.12.2002, p. 70).
A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Decisión se introducirá la adaptación siguiente:
Las referencias a otros actos en la Decisión se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2002/984/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 21 de junio de 2003, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 193 de 31.7.2003, p. 3.
(2) DO L 341 de 17.12.2002, p. 70.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.