EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 81/2004 del Comité Mixto del EEE de 8 de junio de 2004 (1).
(2) La Directiva 2005/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), debe incorporarse al Acuerdo,
(3) El Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) El Reglamento (CE) no 2083/2004 deroga el Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión (4), incorporado al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVI del Acuerdo se modificará como sigue:
1. En el punto 2 (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirán los siguientes guiones:
«— 32005 L 0075: Directiva 2005/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005 (DO L 323 de 9.12.2005, p. 55).
— 32005 R 2083: Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005 (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).»
2. En el punto 4 (Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
«— 32005 R 2083: Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005 (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).»
3. Se suprimirá el primer guión (Reglamento (CE) no 1874/2004 de la Comisión) del punto 2 (Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), y del punto 4 (Directiva 2004/17/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo).
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(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 38.
(2) DO L 323 de 9.12.2005, p. 55.
(3) DO L 333 de 20.12.2005, p. 28.
(4) DO L 326 de 29.10.2004, p. 17.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 2083/2005 y de la Directiva 2005/75/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*), o el día de la entrada en vigor de la Decisión no 68/2006 del Comité Mixto del EEE, de 2 de junio de 2006, si esta fuese anterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
R. WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.