EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/883/CE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2004, por la que se ajusta el anexo de la Directiva 95/57/CE del Consejo sobre la recogida de información estadística en el ámbito del turismo en lo relativo a las listas de países (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 7c (Directiva 95/57/CE del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32004 D 0883: Decisión 2004/883/CE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2004 (DO L 373 de 21.12.2004, p. 69).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2004/883/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
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(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 373 de 21.12.2004, p. 69.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT