Decisión del Comité Mixto del EEE nº 68/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normalizaciones, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81651
Número oficial:
DOUE-L-2010-81651
Publicación:
16/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 80/2009, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).

(2) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 51/2010, de 30 de abril de 2010 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/26/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos ( 3 ).

(4) La Directiva 2001/53/CE de la Comisión, de 10 de julio de 2001, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos ( 4 ), y la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques ( 5 ), fueron incorporadas al anexo XIII del Acuerdo pero deberían incorporarse al anexo II.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) del capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo se añade los siguientes guiones:

«— 32001 L 0053: Directiva 2001/53/CE de la Comisión, de 10 de julio de 2001 (DO L 204 de 28.7.2001, p. 1).

— 32002 L 0084: Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

— 32009 L 0026: Directiva 2009/26/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2009 (DO L 113 de 6.5.2009, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añade el siguiente guión:

«— 32009 L 0026: Directiva 2009/26/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2009 (DO L 113 de 6.5.2009, p. 1).»

________________________________

( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 31.

( 2 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.

( 3 ) DO L 113 de 6.5.2009, p. 1.

( 4 ) DO L 204 de 28.7.2001, p. 1.

( 5 ) DO L 324 de 29.11.2002, p. 53.

Artículo 3

Los textos de la Directiva 2009/26/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

_______________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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