EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 80/2009, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).
(2) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 51/2010, de 30 de abril de 2010 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/26/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos ( 3 ).
(4) La Directiva 2001/53/CE de la Comisión, de 10 de julio de 2001, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos ( 4 ), y la Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se modifican las Directivas relativas a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques ( 5 ), fueron incorporadas al anexo XIII del Acuerdo pero deberían incorporarse al anexo II.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 96/98/CE del Consejo) del capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo se añade los siguientes guiones:
«— 32001 L 0053: Directiva 2001/53/CE de la Comisión, de 10 de julio de 2001 (DO L 204 de 28.7.2001, p. 1).
— 32002 L 0084: Directiva 2002/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).
— 32009 L 0026: Directiva 2009/26/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2009 (DO L 113 de 6.5.2009, p. 1).».
Artículo 2
En el punto 56d (Directiva 96/98/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añade el siguiente guión:
«— 32009 L 0026: Directiva 2009/26/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2009 (DO L 113 de 6.5.2009, p. 1).»
________________________________
( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 31.
( 2 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.
( 3 ) DO L 113 de 6.5.2009, p. 1.
( 4 ) DO L 204 de 28.7.2001, p. 1.
( 5 ) DO L 324 de 29.11.2002, p. 53.
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2009/26/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
_______________________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.