EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 46/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 304/2009 de la Comisión, de 14 de abril de 2009, que modifica los anexos IV y V del Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al tratamiento de residuos que contienen contaminantes orgánicos persistentes en los procesos de producción térmica y metalúrgica ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12w [Reglamento (CE) n o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 0304: Reglamento (CE) n o 304/2009 de la Comisión, de 14 de abril de 2009 (DO L 96 de 15.4.2009, p. 33).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 304/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
_______________________________
( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 14.
( 2 ) DO L 96 de 15.4.2009, p. 33.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.