EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2004/110/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por la que se adapta por sexta vez al progreso técnico la Directiva 96/49/CE del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 42b (Directiva 96/49/CEE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo, se añade el guión siguiente:
«— 32004 L 0110: Directiva 2004/110/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004 (DO L 365 de 10.12.2004, p. 24).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2004/110/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
__________________________________
(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.
(2) DO L 365 de 10.12.2004, p. 24.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT