Decisión del Comité Mixto del EEE nº 67/2004, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82149
Número oficial:
DOUE-L-2004-82149
Publicación:
26/08/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 96/2003, de 11 de julio de 2003 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir la Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (2).

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2004.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del apartado 2h, se añadirá el apartado siguiente:

«2i. A partir del 1 de enero de 2004, los Estados de la AELC participarán en el siguiente programa:

— 32003 D 2318: Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se adopta un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 9).».

2) El texto del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

«Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 82, a los programas y las acciones a que se refieren los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h y 2i.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

_______________

(1) DO L 272 de 23.1.2003, p. 34.

(2) DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. WESTERLUND

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