Decisión del Comité Mixto del EEE nº 66/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82167
Número oficial:
DOUE-L-2013-82167
Publicación:
31/10/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/14/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la metilnonilcetona como sustancia activa en su anexo I ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/15/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el extracto de margosa como sustancia activa en su anexo I ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/16/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido clorhídrico como sustancia activa en su anexo I ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/20/UE de la Comisión, de 6 de julio de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el flufenoxurón como sustancia activa para el tipo de producto 8 en su anexo I ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/22/UE de la Comisión, de 22 de agosto de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el carbonato de didecildimetilamonio como sustancia activa en su anexo I ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/254/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del diclorvós en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocida, para el tipo de producto 18 ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/257/UE de la Comisión, de 11 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del naled en relación con el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/483/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de 14 años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ).

(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:

«— 32012 L 0014: Directiva 2012/14/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012 (DO L 123 de 9.5.2012, p. 36).

— 32012 L 0015: Directiva 2012/15/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012 (DO L 123 de 9.5.2012, p. 39).

— 32012 L 0016: Directiva 2012/16/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012 (DO L 124 de 11.5.2012, p. 36).

— 32012 L 0020: Directiva 2012/20/UE de la Comisión, de 6 de julio de 2012 (DO L 177 de 7.7.2012, p. 25).

— 32012 L 0022: Directiva 2012/22/UE de la Comisión, de 22 de agosto de 2012 (DO L 227 de 23.8.2012, p. 7).».

___________

( 1 ) DO L 123 de 9.5.2012, p. 36.

( 2 ) DO L 123 de 9.5.2012, p. 39.

( 3 ) DO L 124 de 11.5.2012, p. 36.

( 4 ) DO L 177 de 7.7.2012, p. 25.

( 5 ) DO L 227 de 23.8.2012, p. 7.

( 6 ) DO L 125 de 12.5.2012, p. 53.

( 7 ) DO L 126 de 15.5.2012, p. 12.

( 8 ) DO L 226 de 22.8.2012, p. 6.

2) Después del punto 12zzi [Reglamento (UE) n o 493/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«12zzj. 32012 D 0254: Decisión 2012/254/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 125 de 12.5.2012, p. 53).

12zzk. 32012 D 0257: Decisión 2012/257/UE de la Comisión, de 11 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 126 de 15.5.2012, p. 12).

12zzl. 32012 D 0483: Decisión 2012/483/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de 14 años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 22.8.2012, p. 6).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2012/14/UE, 2012/15/UE, 2012/16/UE, 2012/20/UE y 2012/22/UE y de las Decisiones 2012/254/UE, 2012/257/UE y 2012/483/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

____________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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