EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 46/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 551/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre detergentes, con el fin de adaptar sus anexos V y VI (excepción sobre un tensioactivo) ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/428/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2009, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la exención relativa a la aplicación del plomo como impureza en rotadores de Faraday utilizados en sistemas de comunicaciones por fibra óptica ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/443/CE de la Comisión, de 10 de junio de 2009, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo, el cadmio y el mercurio ( 4 ).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modifica como sigue:
1) En el punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:
«— 32009 D 0428: Decisión 2009/428/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2009 (DO L 139 de 5.6.2009, p. 32).
— 32009 D 0443: Decisión 2009/443/CE de la Comisión, de 10 de junio de 2009 (DO L 148 de 11.6.2009, p. 27).».
2) En el punto 12u [Reglamento (CE) n o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:
«— 32009 R 0551: Reglamento (CE) n o 551/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009 (DO L 164 de 26.6.2009, p. 3).»
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( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 14.
( 2 ) DO L 164 de 26.6.2009, p. 3.
( 3 ) DO L 139 de 5.6.2009, p. 32.
( 4 ) DO L 148 de 11.6.2009, p. 27.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 551/2009 y de las Decisiones 2009/428/CE y 2009/443/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.