Decisión del Comité Mixto del EEE nº 66/2007, de 15 de junio de 2007, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, relativo a la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82086
Número oficial:
DOUE-L-2007-82086
Publicación:
22/11/2007
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2004, de 8 de junio de 2004 (1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (2).

(3) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo para hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 6 del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del apartado 3, se inserta el apartado siguiente:

«3a. Los Estados de la AELC participarán en el siguiente programa, con efecto a partir del 1 de enero de 2007:

— 32006 D 1926: Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).».

2) El texto del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a las actividades a que se refieren los apartados 3 y 3a, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo.».

3) El texto del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«A partir del comienzo de la cooperación en las actividades mencionadas en los apartados 3 y 3a, los Estados de la AELC participarán plenamente en los comités de la CE y otros organismos que ayudan a la Comisión de las Comunidades Europeas en la gestión o el desarrollo de esas actividades.».

____________

(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 52.

(2) DO L 404 de 30.12.2006, p. 39.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2007.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

_________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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