EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/445/UE de la Comisión, de 29 de agosto de 2013, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies ovina y caprina y los requisitos sanitarios relativos a la tembladera (1).
(2)
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.
(3)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre el comercio de productos agrícolas, se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 2 (Directiva 91/68/CE del Consejo) de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«—
32013 D 0445: Decisión de Ejecución 2013/445/UE de la Comisión, de 29 de agosto de 2013 (DO L 233 de 31.8.2013, p. 48).»
Artículo 2
El texto de la Decisión de Ejecución 2013/445/UE en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2014, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se incorpora el Reglamento (UE) no 630/2013 de la Comisión (3) al Acuerdo EEE, si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
(1) DO L 233 de 31.8.2013, p. 48.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
(3) DO L 179 de 29.6.2013, p. 60.