Decisión del Comité Mixto del EEE nº 64/2010, de 11 de junio de 2010, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81647
Número oficial:
DOUE-L-2010-81647
Publicación:
16/09/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 46/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/84/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/85/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el cumatetralilo como sustancia activa en su anexo I ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/86/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fenpropimorf como sustancia activa en su anexo I ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/87/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el indoxacarb como sustancia activa en su anexo I ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/88/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el tiacloprid como sustancia activa en su anexo I ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/89/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el nitrógeno como sustancia activa en su anexo I ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/91/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el tetraborato de disodio como sustancia activa en su anexo I ( 8 ).

________________________________

( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 14.

( 2 ) DO L 197 de 29.7.2009, p. 67.

( 3 ) DO L 198 de 30.7.2009, p. 28.

( 4 ) DO L 198 de 30.7.2009, p. 31.

( 5 ) DO L 198 de 30.7.2009, p. 35.

( 6 ) DO L 199 de 31.7.2009, p. 15.

( 7 ) DO L 199 de 31.7.2009, p. 19.

( 8 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 39.

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/92/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la bromadiolona como sustancia activa en su anexo I ( 1 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/93/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la alfacloralosa como sustancia activa en su anexo I ( 2 ).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/94/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido bórico como sustancia activa en su anexo I ( 3 ).

(12) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/95/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en su anexo I ( 4 ).

(13) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/96/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el octaborato tetrahidratado de disodio como sustancia activa en su anexo I ( 5 ).

(14) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/98/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el óxido bórico como sustancia activa en su anexo I ( 6 ).

(15) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/99/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la clorofacinona como sustancia activa en su anexo I ( 7 ).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:

«— 32009 L 0084: Directiva 2009/84/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2009 (DO L 197 de 29.7.2009, p. 67).

— 32009 L 0085: Directiva 2009/85/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009 (DO L 198 de 30.7.2009, p. 28).

— 32009 L 0086: Directiva 2009/86/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009 (DO L 198 de 30.7.2009, p. 31).

— 32009 L 0087: Directiva 2009/87/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2009 (DO L 198 de 30.7.2009, p. 35).

— 32009 L 0088: Directiva 2009/88/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009 (DO L 199 de 31.7.2009, p. 15).

— 32009 L 0089: Directiva 2009/89/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009 (DO L 199 de 31.7.2009, p. 19).

______________________________

( 1 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 43.

( 2 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 46.

( 3 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 50.

( 4 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 54.

( 5 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 58.

( 6 ) DO L 203 de 5.8.2009, p. 58.

( 7 ) DO L 203 de 5.8.2009, p. 62.

— 32009 L 0091: Directiva 2009/91/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 39).

— 32009 L 0092: Directiva 2009/92/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 43).

— 32009 L 0093: Directiva 2009/93/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 46).

— 32009 L 0094: Directiva 2009/94/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 50).

— 32009 L 0095: Directiva 2009/95/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 54).

— 32009 L 0096: Directiva 2009/96/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009 (DO L 201 de 1.8.2009, p. 58).

— 32009 L 0098: Directiva 2009/98/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009 (DO L 203 de 5.8.2009, p. 58).

— 32009 L 0099: Directiva 2009/99/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2009 (DO L 203 de 5.8.2009, p. 62).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2009/84/CE, 2009/85/CE, 2009/86/CE, 2009/87/CE, 2009/88/CE 2009/89/CE, 2009/91/CE, 2009/92/CE, 2009/93/CE, 2009/94/CE, 2009/95/CE, 2009/96/CE, 2009/98/CE y 2009/99/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

___________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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