EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 107/2005, de 8 de julio de 2005 (1).
(2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (2).
(3) Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (3).
(4) Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo para hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2007.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 4 del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del apartado 2k, se inserta el apartado siguiente:
«2l. A partir del 1 de enero de 2007, los Estados de la AELC participarán en los siguientes programas:
— 32006 D 1719: Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa “La juventud en acción” para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30),
— 32006 D 1720: Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).».
____________
(1) DO L 306 de 24.11.2005, p. 45.
(2) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
(3) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.
2) El texto del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera, de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo a los programas y las acciones a que se refieren los apartados 1, 2, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 2h, 2i, 2j, 2k y 2l.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.