Decisión del Comité Mixto del EEE nº 64/2005, de 29 de abril de 2005, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81761
Número oficial:
DOUE-L-2005-81761
Publicación:
15/09/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2005, de 11 de marzo de 2005 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (2), rectificado en el DO L 215 de 16.6.2004, p. 3.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo se modifica como sigue:

1) Los puntos 29c, 29d y 29e pasan a ser los puntos 29aa, 29ab y 29ac, respectivamente.

2) Después del punto 29b (Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el punto siguiente:

«29ba. 32004 R 0809: Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (DO L 149 de 30.4.2004, p. 1), rectificado en el DO L 215 de 16.6.2004, p. 3.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 809/2004, rectificado en el DO L 215 de 16.6.2004, p. 3, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

___________________________________________

(1) DO L 198 de 28.7.2005, p. 45.

(2) DO L 149 de 30.4.2004, p. 1.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de abril de 2005, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

__________

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

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