Decisión del Comité Mixto del EEE nº 63/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82164
Número oficial:
DOUE-L-2013-82164
Publicación:
31/10/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1924/2006 en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1048/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, sobre la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1049/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del jarabe de poliglicitol en determinadas categorías de alimentos ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1050/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al jarabe de poliglicitol ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1056/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias en relación con las medidas transitorias ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1057/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del dimetilpolisiloxano (E 900) como antiespumante en complementos alimenticios ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1058/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de aflatoxinas en los higos secos ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1147/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la utilización de cera de abeja (E 901), cera de carnauba (E 903), goma laca (E 904) y cera microcristalina (E 905) en determinadas frutas ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1, 2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva ( 9 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1149/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de los extractos de romero (E 392) en rellenos de pasta seca ( 10 ).

(11) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1183/2012 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos ( 11 ).

___________

( 1 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 36.

( 2 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 38.

( 3 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 41.

( 4 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 45.

( 5 ) DO L 313 de 13.11.2012, p. 9.

( 6 ) DO L 313 de 13.11.2012, p. 11.

( 7 ) DO L 313 de 13.11.2012, p. 14.

( 8 ) DO L 333 de 5.12.2012, p. 34.

( 9 ) DO L 333 de 5.12.2012, p. 37.

( 10 ) DO L 333 de 5.12.2012, p. 40.

( 11 ) DO L 338 de 12.12.2012, p. 11.

(12) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(13) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 54zzzt [Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«— 32012 R 1047: Reglamento (UE) n o 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310 de 9.11.2012, p. 36).».

2) En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32012 R 1058: Reglamento (UE) n o 1058/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012 (DO L 313 de 13.11.2012, p. 14).».

3) En el punto 54zzzzq [Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32012 R 1056: Reglamento (UE) n o 1056/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012 (DO L 313 de 13.11.2012, p. 9).».

4) En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«— 32012 R 1049: Reglamento (UE) n o 1049/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310 de 9.11.2012, p. 41).

— 32012 R 1057: Reglamento (UE) n o 1057/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012 (DO L 313 de 13.11.2012, p. 11).

— 32012 R 1147: Reglamento (UE) n o 1147/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 333 de 5.12.2012, p. 34).

— 32012 R 1148: Reglamento (UE) n o 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 333 de 5.12.2012, p. 37).

— 32012 R 1149: Reglamento (UE) n o 1149/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 333 de 5.12.2012, p. 40).».

5) En el punto 55 [Reglamento (UE) n o 10/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32012 R 1183: Reglamento (UE) n o 1183/2012 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012 (DO L 338 de 12.12.2012, p. 11).».

6) En el punto 69 [Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32012 R 1050: Reglamento (UE) n o 1050/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310 de 9.11.2012, p. 45).».

7) Después del punto 72 [Reglamento (UE) n o 489/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«73. 32012 R 1048: Reglamento (UE) n o 1048/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, sobre la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 310 de 9.11.2012, p. 38).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1047/2012, (UE) n o 1048/2012, (UE) n o 1049/2012, (UE) n o 1050/2012, (UE) n o 1056/2012, (UE) n o 1057/2012, (UE) n o 1058/2012, (UE) n o 1147/2012, (UE) n o 1148/2012, (UE) n o 1149/2012 y (UE) n o 1183/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

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