EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 115/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1142/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 en lo que respecta al período de aplicación de las medidas transitorias relativas a las condiciones para eximir a determinados animales de la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE del Consejo ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/591/UE de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, por la que se autoriza a un laboratorio de Rusia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/91/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se autoriza a un laboratorio de la República de Corea a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 4 ).
(5) La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión] de la parte 3.2, se añade el guion siguiente:
«— 32010 R 1142: Reglamento (UE) n o 1142/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010 (DO L 322 de 8.12.2010, p. 20).».
2) Después del punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se insertan los puntos siguientes:
«95. 32010 D 0591: Decisión 2010/591/UE de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, por la que se autoriza a un laboratorio de Rusia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 260 de 2.10.2010, p. 21).
Esta Decisión no será aplicable a Islandia.
96. 32011 D 0091: Decisión 2011/91/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se autoriza a un laboratorio de la República de Corea a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 37 de 11.2.2011, p. 18).
Esta Decisión no será aplicable a Islandia.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 1142/2010 y de las Decisiones 2010/591/UE y 2011/91/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
______________
( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 69.
( 2 ) DO L 322 de 8.12.2010, p. 20.
( 3 ) DO L 260 de 2.10.2010, p. 21.
( 4 ) DO L 37 de 11.2.2011, p. 18.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.