Decisión del Comité Mixto del EEE nº 63/2011, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82029
Número oficial:
DOUE-L-2011-82029
Publicación:
06/10/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 115/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 1142/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 en lo que respecta al período de aplicación de las medidas transitorias relativas a las condiciones para eximir a determinados animales de la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE del Consejo ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/591/UE de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, por la que se autoriza a un laboratorio de Rusia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/91/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se autoriza a un laboratorio de la República de Corea a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 4 ).

(5) La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión] de la parte 3.2, se añade el guion siguiente:

«— 32010 R 1142: Reglamento (UE) n o 1142/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010 (DO L 322 de 8.12.2010, p. 20).».

2) Después del punto 94 (Decisión 2010/221/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se insertan los puntos siguientes:

«95. 32010 D 0591: Decisión 2010/591/UE de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, por la que se autoriza a un laboratorio de Rusia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 260 de 2.10.2010, p. 21).

Esta Decisión no será aplicable a Islandia.

96. 32011 D 0091: Decisión 2011/91/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se autoriza a un laboratorio de la República de Corea a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 37 de 11.2.2011, p. 18).

Esta Decisión no será aplicable a Islandia.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 1142/2010 y de las Decisiones 2010/591/UE y 2011/91/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER

______________

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 69.

( 2 ) DO L 322 de 8.12.2010, p. 20.

( 3 ) DO L 260 de 2.10.2010, p. 21.

( 4 ) DO L 37 de 11.2.2011, p. 18.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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