EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 44/2010, de 30 de abril de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas ( 4 ).
(5) La Directiva 2009/63/CE deroga la Directiva 74/151/CEE del Consejo ( 5 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(6) La Directiva 2009/66/CE deroga la Directiva 75/321/CEE del Consejo ( 6 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(7) La Directiva 98/38/CE de la Comisión ( 7 ) modifica la Directiva 75/321/CEE pero debe incorporarse al Acuerdo en un punto aparte. Dado que la Directiva 75/321/CEE debe suprimirse del Acuerdo, la Directiva 98/38/CE debe suprimirse también.
(8) La Directiva 2009/76/CE deroga la Directiva 77/311/CEE del Consejo ( 8 ), incorporada al Acuerdo, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(9) La Directiva 98/39/CE de la Comisión ( 9 ) modifica la Directiva 77/311/CEE pero ha incorporada al Acuerdo en un punto separado. Dado que la Directiva 77/311/CEE debe suprimirse del Acuerdo, la Directiva 98/39/CE debe suprimirse también.
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( 1 ) DO L 181 de 15.7.2010, p. 12.
( 2 ) DO L 214 de 19.8.2009, p. 23.
( 3 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 11.
( 4 ) DO L 201 de 1.8.2009, p. 18.
( 5 ) DO L 84 de 28.3.1974, p. 25.
( 6 ) DO L 147 de 9.6.1975, p. 24.
( 7 ) DO L 170 de 16.6.1998, p. 13.
( 8 ) DO L 105 de 28.4.1977, p. 1.
( 9 ) DO L 170 de 16.6.1998, p. 15.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo II del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Se suprimen los puntos 2 (Directiva 74/151/CEE del Consejo), 6 (Directiva 75/321/CEE del Consejo), 10 (Directiva 77/311/CEE del Consejo), 24 (Directiva 98/38/CE de la Comisión) y 25 (Directiva 98/39/CE de la Comisión).
2) Después del punto 31 (Directiva 2009/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertan los siguientes puntos:
«32. 32009 L 0063: Directiva 2009/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 214 de 19.8.2009, p. 23).
33. 32009 L 0066: Directiva 2009/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 201 de 1.8.2009, p. 11).
34. 32009 L 0076: Directiva 2009/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 201 de 1.8.2009, p. 18).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2009/63/CE, 2009/66/CE y 2009/76/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.