EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 47/2008, de 25 de abril de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1323/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se modifica, en lo referente al firocoxib, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1353/2007 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, por el que se modifica, en lo referente a la monesina, la lasalocida y la tilvalosina, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo se añaden los siguientes guiones:
«—32007 R 1323: Reglamento (CE) no 1323/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007 (DO L 294 de 13.11.2007, p. 11),
— 32007 R 1353: Reglamento (CE) no 1353/2007 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007 (DO L 303 de 21.11.2007, p. 6).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1323/2007 y (CE) no 1353/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de junio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
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(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 42.
(2) DO L 294 de 13.11.2007, p. 11.
(3) DO L 303 de 21.11.2007, p. 6.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER