EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 37/2003, de 14 de marzo de 2003 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2002/590/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2002, independencia de los auditores de cuentas en la Unión Europea: Principios fundamentales (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 11 (Recomendación 2001/256/CE de la Comisión) del anexo XXII del Acuerdo, bajo el epígrafe "ACTOS DE LOS QUE TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES", se insertará el punto siguiente:
"12. 32002 H 0590: Recomendación 2002/590/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2002, independencia de los auditores de cuentas en la Unión Europea: Principios fundamentales (DO L 191 de 19.7.2002, p. 22).".
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2002/590/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2003, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
___________
(1) DO L 137 de 5.6.2003, p. 44.
(2) DO L 191 de 19.7.2002, p. 22.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.